domingo, 27 de septiembre de 2009
El Estado soy yo² y el asalto a la libertad de Expresión
El Gobierno de Facto de Honduras constituido por la alianza armada, religiosa, económica y mediática a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) está interviniendo la Red de Desarrollo Sostenible (RDS-HN) que desde hace mas de una década viene prestando un servicio de comunicación virtual (internet) a todo el pueblo hondureño, y la comunidad internacional sin distingos religiosos, ideológicos y políticos.
El Gobierno de Facto quiere el control absoluto de la comunicación, nos recuerda al reinado de ³Luis XIV² y la celebre expresión ³El Estado soy yo². Esta santa alianza armada es dueña de más del 90% de los medios de comunicación; sin embargo quieren lograr el 100% del control para mantener una imagen inmaculada mediante la mordaza, el asalto a los medios de comunicación y la persecución de los periodistas y comunicadores sociales.
Se ha utilizado armas químicas, alto voltaje, bombas, la militarización y amenazas a periodistas de CHOLUSAT SUR, Radio Globo, Canal 11, Diario Tiempo, Radio Progreso y otros medios. Se han intervenido los teléfonos fijos y celulares y controles a los sistemas de internet. Nosotros tenemos mas de un mes que se nos ha cortado el sistema telefónico fijo, 2375700, desviando la comunicación a otras líneas; imposibilitando el acceso al pueblo a nuestro servicio medico humanitario.
Hacemos un llamado a todas las organizaciones de los comunicadores sociales mundiales para que nos solidaricemos con la Red de Desarrollo Sostenible y todos los medios antes señalados.
Aboguemos por los principios éticos periodísticos, la comunicación social y el respeto y a las leyes de transparencia nacional e internacional que son violadas en forma constante por la política solipsista el gobierno de Facto.
Tegucigalpa 25 de septiembre 2009
sábado, 26 de septiembre de 2009
Tratan de Silenciar la RDS-HN.
Estimados usuarios de las listas de la RDS-HN, durante 15 años hemos servido al pueblo hondureño con la esperanza de contribuir con el desarrollo integral, humano y sostenible, generando conocimientos sobre temas de prioridad para el desarrollo, a través de estudios y proyectos, con plataformas de información gratuita en internet y con más de 96 listas de correos electrónicos para la comunicación y difusión, teniendo como firme misión ser un foro abierto y democrático donde representantes de todos los sectores converjan e intercambien información y conocimientos, sin ser censurados, en el marco del respeto y la libertad de expresión, derecho humano fundamental y conquista de los pueblos civilizados.
RDS-HN no vierte opiniones, es propiedad del pueblo hondureño, nuestras listas estarán al servicio de los usuarios para que puedan opinar, comunicar, contradecir y coincidir, contribuyendo de esta forma con el debate o la discusión que son pilares fundamentales de la democracia y herencia de los intelectos superiores, por ende, elementos indispensables para la transformación y el desarrollo del país.
El día miércoles 24 de septiembre del año en curso, la Red de Desarrollo Sostenible – Honduras (RDS-HN), recibió una visita de inspección por parte de autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Ingresaron a nuestras instalaciones presentando una notificación dirigida a la RDS-HN. Entre los requerimientos está el de suspender de inmediato toda actividad relacionada con el registro de nombre de dominios (.hn), para que en el termino de los dos días siguientes procediéramos a entregar las listas y bases de datos de los dominios .hn, así como el derecho de registros de dominios, y que estos sean entregados detallando las IP asociadas. Por otra parte, ordena al departamento de fiscalización, una inspección a la RDS-HN, y asigna dos peritos para ver el alcance y el tipo de servicios que presta a sus usuarios sobre los genéricos .hn, .net, .org, .edu, .gob, .com, todas bajo el .hn, y que éste requerimiento es de cumplimiento obligatorio en el termino previsto so pena de dar origen de las sanciones de la ley marco. Debe decirse sobre lo anterior que hay acuerdos internacionales y leyes vigentes que contradicen dichos requerimientos, los cuales se comprobarán mediante ley.
Entre las anomalías de esta visita, deseamos hacer del conocimiento público, las siguientes:
Cabe destacar que todos los que ingresaron a la institución se identificaron como comisión de CONATEL, eran 8 personas, pero en el momento que se les requirió la identificación, sólo 4 de ellos efectivamente eran empleados de dicha institución y conocidos por el personal de la RDS, dicho sea de paso, algunos de ellos coincidieron en una reunión en Panamá con representantes de la RDS-HN, donde pretendían solicitar el dominio .hn al ICANN (Internet Center for Assign Names and numbers), esto, con el propósito de asignárselo a una universidad privada de Honduras. Ahora bien, las otras personas presentes en la Red, no se identificaron cuando se les preguntó quiénes eran. Denunciamos que estos mismos sujetos deambularon al rededor nuestras instalaciones desde la mañana, antes de la llegada de la comisión de CONATEL.
· Dentro del salón de reuniones, al presionar a los conocidos de la comisión de CONATEL para que informaran sobre quiénes eran los sujetos que los acompañaban, inicialmente dijeron desconocerlos; se les pidió directamente a ellos que se identificaran y estos se llamaron al silencio. Por esta razón, se les tomaron fotografías, lo cual les obligó a salir de la sala de reuniones. En ese momento, representantes del COFADEH ya se encontraban en nuestras instalaciones, y, al requerirles su identificación directamente, dijeron “que no sabían quiénes eran ellos (refiriéndose a sí mismo). No obstante escribieron su nombre en el listado que se pasó en la reunión, aunque no supieron explicar por qué razón estaban en la reunión ni por qué habían llegado hasta ese lugar. El listado se encuentra al final del presente texto*.
· Luego de lo anterior, se presionó al Director Legal de CONATEL, señor Adan Elvir, para que dijera quiénes eran las persona que les acompañaban, mismos que salían de la institución en ese momento con la excusa de ir por unas bebidas a la pulperia; el Señor Adan Elvir no contestó, otro miembro de la comisión respondió en su lugar que eran de Casa presidencial.
· La evidencia indica que estos hombres eran militares vestidos de civil o paramilitares, y no técnicos de comunicación como quiso plantear el Apoderado Legal de Conatel, Adan Elvir.
Por otro lado, se conceptualizará bajo la jurisprudencia legal la aberración jurídica de pretender regular el Internet como servicio de valor agregado a las telecomunicaciones, ya que RDS-HN no brinda servicios de Internet y la relación en la administración del dominio .hn, su naturaleza jurídica es privada entre el ICANN y la RDS-HN. Esto, considerando que la Internet es un canal de difusión de caracteres transformados en datos y, como consecuencia, cada dominio es una sucesión de caracteres que no hace uso de servicios de portadores finales ni complementarios como lo pretende regular CONATEL, en clara inobservancia en la relación jurídica que manda toda legislación, donde primero son los Tratados Internacionales; segundo, la Constitución; tercero, las Leyes Generales; cuarto, las Leyes Administrativas Especiales; quinto, las Leyes Especiales, y, sexto, los Reglamentos… en éste caso, el de CONATEL es un reglamento, razón por la que no existe fundamento legal alguno de la injerencia de CONATEL pretendiendo adquirir información que es privada de los usuarios del servicio y que sólo puede darse por resolución judicial bajo la tutela del derecho privado.
Responsabilizamos directamente al señor Adán Elvir, Director Legal de CONATEL, por cualquier daño o atentado hacia el personal, las instalaciones o el equipo de nuestra institución, por haberse acompañado y haber permitido el ingreso a nuestras instalaciones de personas ajenas a CONATEL y por los cuales no presentó identificación ni justificó su presencia en la sala de reuniones, y, peor, que expresó no conocer aunque él mismo (Adán Elvir), los hizo pasar como miembros de la comisión.
Concluimos que esto es un atentado contra la Libertad de Expresión, por lo que nos reservamos el derecho de actuar judicialmente en las instancias nacionales o internacionales que sean necesarias.
La RDS-HN sostiene de manera categórica y no negociable su firme misión de proveer de un canal de información e intercambio de conocimientos a toda la población hondureña, sin verter opiniones propias, pero sin censurar, independientemente a las posiciones personales o sectoriales de todos los miembros de la Red. Si alguien, algunos, o muchos no están de acuerdo con la información que circula por las listas, se les invita abiertamente a que escriban o envíen sus pensamientos a nuestro correo, en el marco del respeto, contribuyendo con su debate en este espacio donde la razón no se obtiene con el poder, sino que el poder se construye a través de los argumentos.
Por último, la RDS-HN no es un problema, la Internet, los progresos en la democratización de las tecnologías aún en países pobres, el avance de la civilización y la disminución de la brecha digital -no basada en ideas ni luchas teóricas, sino en las necesidades reales de las poblaciones-, hacen de éste un instrumento de la humanidad que permite fortalecer comunidades sin que una ONG, el Estado o una Empresa Privada, puedan objetarlo.
Con nuestros mejores deseos, equipo de la Red de Desarrollo Sostenible – Honduras, RDS-HN, la Red de todos y todas
*Listado de Personas Participantes en la Reunión y la Institucion que Representa:
1. Adan Elvir Gerzhofer: Director Legal CONATEL
2. Vladimir Pineda: Ingeniero Fiscal CONATEL
3. Ricardo Woolery: Tecnico CONATEL
4. Régulo Erazo: CONATEL
5. Fabricio Ávila Ramos: CONATEL
6. Ramón Flores: Firmo NO SABE
7. José Carbajal: Firmo NO SABE
8. Car;ps Leiva: COFADEH
9. Norman Reaños: Abogado Contra el Golpe COFADEH
10. Delma Lanza: Abogado Contra el Golpe COFADEH
11. Jorge Padilla: Abogado Contra el Golpe COFADEH
12. Alicia Paz. Abogada RDS-HN
13. Ana Alvarado. Abogada RDS-HN
Estimados Compatriotas:
En multiples ocasiones me he tomado la libertad de explicarle a diferentes gobiernos de la region centroamericana la naturaleza y principios de la administracion de los Dominios de Nivel Superior de cada pais (ccTLD), indicandoles que no es posible "quitar" dicha responsabilidad y derecho a las organizaciones que la tienen delegada.
En consecuencia, con toda propiedad expreso aqui que cuando suceden estas acciones lo unico que reflejan es el escaso o nulo conocimiento al respecto, documentando que han agotado su Principio de Peter en el tema.
Tuve la oportunidad de vivir, discutir y aportar la transicion entre el INTERNIC y la ICANN, comenzando por la discusión del "White Paper" sobre la posible ICANN elaborado por mi amigo y co-inventor del TCP/IP e inventor del DNS, Dr. John Postel (QDDG), labor que fuera encomendada por el Vicepresidente de los Estados Unidos de America, Al Gore, y que permitio la internacionalización de la autoadministración del Internet.
Por todo lo anterior, apoyo totalmente y me pongo a la entera disposicion de la Red de Desarrollo Sostenible para defender los principios fundamentales de la universalización y democratización del Internet a nivel mundial.
Con todo respeto y consideración
Mario Lanza, mario.lanza@internet.hn, http://www.MarioLanza.hn
Miembro de la Sociedad Internet (Internet Society)
Solidaridad
Roberto Martínez
Berlín, Alemania.
Fri, 25 Sep 2009
viernes, 25 de septiembre de 2009
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
